NOM-061-ZOO-1999: qué regula, qué exige y cómo cumplir en tu planta.
La NOM-061-ZOO-1999 lleva más de 25 años siendo la norma que regula el alimento para mascotas en México. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 1999, fue expedida por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA, hoy SADER) y su vigilancia recae en el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).[1]
Sorprende a muchos formuladores que la norma siga siendo técnicamente la misma que en 1999 mientras el mercado de pet food cambió radicalmente. Entenderla en detalle — qué exige, qué no cubre y cómo se complementa con referencias internacionales — es la base del cumplimiento regulatorio en cualquier planta mexicana.
Alcance y ámbito de aplicación
La NOM-061-ZOO-1999 aplica a los alimentos para animales de compañía (perros y gatos) producidos, importados, distribuidos y comercializados en territorio nacional. Su objetivo declarado es establecer las especificaciones mínimas para garantizar la inocuidad y la información al consumidor en el etiquetado.[1]
Importante: la norma se enfoca en los requisitos de etiquetado y declaración, no en perfiles nutricionales mínimos. A diferencia de AAFCO en Estados Unidos, la NOM-061 no define cuánta lisina o calcio debe contener un alimento completo para perro adulto. Esa brecha es cubierta en la práctica por los perfiles de AAFCO o las guías de FEDIAF, que los fabricantes adoptan voluntariamente o por exigencia de clientes y veterinarios.
Lo que la norma exige en la etiqueta
La NOM-061-ZOO-1999 establece que toda etiqueta de alimento para mascota debe contener, como mínimo:[1]
- Denominación del producto y especie a la que va dirigido.
- Lista de ingredientes en orden decreciente de proporción en peso al momento de la fabricación.
- Análisis garantizado con los parámetros mínimos establecidos (ver tabla más adelante).
- Instrucciones de uso y almacenamiento.
- Nombre y domicilio del fabricante o importador responsable.
- Registro ante SENASICA (número de lote y registro de establecimiento).
- Contenido neto en unidades del Sistema Internacional.
- Fecha de caducidad o vida de anaquel.
Análisis garantizado: qué declarar y en qué formato
La norma exige la declaración de los siguientes parámetros en el análisis garantizado:[1]
Parámetros obligatorios del análisis garantizado (NOM-061-ZOO-1999):
- Proteína cruda — mínimo (%)
- Grasa cruda — mínimo (%)
- Fibra cruda — máximo (%)
- Humedad — máximo (%)
La declaración de cenizas, minerales individuales o aminoácidos es voluntaria bajo NOM-061, aunque puede ser requerida por clientes o por normativas de importación en el país destino.
Los valores se expresan en porcentaje sobre la fórmula tal como se comercializa (base tal como ofrecido, as-fed basis). Si el fabricante desea hacer comparaciones entre productos de diferente humedad, puede incluir adicionalmente los valores en base seca, siempre que estén claramente diferenciados.
Lista de ingredientes: la regla de la proporción en peso
Los ingredientes deben declararse en orden decreciente según su proporción en peso al momento de la formulación, no del producto terminado. Este matiz es relevante: el agua de proceso que se elimina durante la extrusión no computa en la lista final si el producto es un alimento seco. En cambio, en wet food el agua sí permanece en el producto y se declara.
La norma no define qué nombres de ingredientes son permitidos — esa lista la manejan los registros de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y los criterios de SENASICA. En la práctica, los fabricantes que exportan o que trabajan con retailers con exigencias premium siguen la nomenclatura de ingredientes de AAFCO (Official Publication, Ingredient Definitions), que es más detallada y reconocida internacionalmente.[2]
Declaración de aditivos
Los aditivos deben declararse en la lista de ingredientes por su nombre o función tecnológica. La norma hace referencia a los aditivos permitidos en la legislación sanitaria federal aplicable. Para efectos prácticos, los aditivos de uso en pet food en México se validan contra:
- El Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (COFEPRIS).
- Los listados de AAFCO para ingredientes y aditivos de alimentos para animales (Official Publication, sección de aditivos para uso en alimentos para animales de compañía).[2]
- El Reglamento (CE) N.° 1831/2003 de la Unión Europea para fabricantes con destino a mercados europeos.
NOM-061 vs. AAFCO: la complementariedad necesaria
La diferencia de enfoque entre ambas referencias es fundamental para cualquier formulador:
NOM-061-ZOO-1999 — define qué información debe aparecer en la etiqueta y en qué formato. No establece cuánto calcio, lisina o vitamina D debe tener el producto. Es una norma de transparencia e inocuidad.
AAFCO Nutrient Profiles — definen los niveles mínimos (y algunos máximos) de cada nutriente para que un producto sea considerado "completo y balanceado" para una categoría de vida (crecimiento, mantenimiento, todas las etapas). Son el estándar de adecuación nutricional adoptado ampliamente en México y LATAM.[2]
Un producto puede cumplir perfectamente la NOM-061 y al mismo tiempo ser nutricionalmente deficiente (por ejemplo, un alimento con 18% de proteína declarada que no cubre el perfil de aminoácidos esenciales). La NOM no lo detectaría; el perfil AAFCO sí.
Por eso, la práctica estándar en México es: cumplir NOM-061 en etiqueta y registro, y formular siguiendo AAFCO o FEDIAF como referencia nutricional.
Registro ante SENASICA
Todo alimento para mascota producido en México o importado debe contar con registro sanitario ante SENASICA antes de su comercialización. El trámite incluye la presentación de la fórmula, el análisis de laboratorio acreditado y la etiqueta definitiva.[3]
Los laboratorios de análisis deben estar acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) para los métodos de análisis aplicables (AOAC Official Methods para proteína, grasa, fibra y humedad).
Situación actual: ¿actualización en proceso?
La NOM-061-ZOO-1999 ha sido objeto de revisiones técnicas en años recientes, impulsadas por la industria de pet food a través de ANFASAC (Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía) y la Cámara Nacional de la Industria de Alimentos (CANIRAC). Sin embargo, a la fecha de publicación de este artículo, la norma vigente sigue siendo la versión de 1999. Cualquier fabricante que desee anticiparse a posibles cambios debe monitorear las publicaciones del DOF y participar en los foros de consulta pública que SADER y SENASICA convocan periódicamente.
Referencias
- SAGARPA/SENASICA (1999). Norma Oficial Mexicana NOM-061-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias de los alimentos para animales. Diario Oficial de la Federación, 27 de octubre de 1999.
- AAFCO (2023). Official Publication. Association of American Feed Control Officials Inc., Champaign, IL.
- SENASICA (2023). Guía para el Registro de Alimentos para Animales de Compañía. Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SADER.
- FEDIAF (2023). Nutritional Guidelines for Complete and Complementary Pet Food for Cats and Dogs. European Pet Food Industry Federation, Bruselas.
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